VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES

ACCIONES DE APOYO A LAS SOCIEDADES LABORALES

PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

El artículo 296.3 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, dentro de algún programa de fomento del empleo, se podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir. Ese mismo apartado establece la posibilidad de abonar esa prestación mediante pagos parciales para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.

El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, se regula en el RD 1044/1985, de 19 de junio, complementándose con lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

En lo referido a las sociedades laborales, se podrá obtener hasta el 100 por cien de la prestación por desempleo de nivel contributivo en los siguientes supuestos:

  • La incorporación de forma estable como socio trabajador de una sociedad laboral ya constituida.
  • La constitución de una sociedad laboral de la que vaya a ser socio trabajador.

Para obtener la prestación contributiva en la modalidad de pago único se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que no se haya hecho uso del derecho a esta modalidad de percepción de la prestación en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Que aún se estén pendientes de percibir, al menos, tres mensualidades.
  • Que no se inicie la actividad antes de realizar la solicitud.
  • Que se inicie la actividad en el plazo máximo de un mes contado desde la resolución de concesión del pago único, lo que será verificado mediante la comprobación de la fecha de alta en la Seguridad Social del socio trabajador.

El objetivo de esta medida es facilitar a la persona desempleada el acceso a la condición de socio trabajador de una sociedad laboral, puesto que la compra de las acciones o participaciones sociales correspondientes exige la realización de un desembolso. Se puede realizar la solicitud del pago único en el momento de tramitar la prestación por desempleo o posteriormente siempre que en el momento de la solicitud se cumplan los requisitos.

En el caso de que la cantidad necesaria para adquirir la condición de socio trabajador fuese inferior a la cantidad pendiente de percibir como prestación contributiva o que no fuera necesario solicitar el 100 por cien de la misma, por ser superior a la cantidad necesaria para adquirir las acciones o participaciones sociales, se puede solicitar el abono mensual de la cantidad restante para la subvención de la cotización a la Seguridad Social. En este caso el Servicio Público de Empleo abonará al socio trabajador, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente, una de las siguientes cantidades:

el 100 por cien de la aportación del trabajador en la cotización a la Seguridad Social (cuota obrera); o
el 50 por cien de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos calculado sobre la base mínima de cotización en el caso de que concurran las circunstancias por las que el socio trabajador deba quedar incluido en este régimen.

Para la solicitud de la prestación en la modalidad de pago único será necesaria, con carácter general, la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de pago único en modelo oficial.
  • DNI o pasaporte en el caso de ciudadanos españoles.
  • En el caso de extranjeros:
  • Comunitarios: certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que conste el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • No comunitarios: tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

En el caso de que la solicitud se realice para la incorporación a una sociedad laboral existente, la documentación general se deberá acompañar de un certificado del órgano de administración de la sociedad laboral en el que deberá constar:

  • Que el trabajador ha solicitado su ingreso en la sociedad laboral.
  • Que la incorporación se produce en condiciones de trabajo estable y si se fija o no periodo de prueba y su duración.
  • El valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales de la sociedad laboral que adquiere el solicitante.

En el caso de que la solicitud se realice para la constitución de una sociedad laboral, se deberá aportar:

  • Documento privado firmado por los futuros socios en el que figure:
    • La identidad de los socios.
    • La manifestación de voluntad de constituir la sociedad laboral.
      Las condiciones de trabajo estable.
    • Si se fija o no periodo de prueba y la duración del mismo.
    • El valor y número de acciones o participaciones sociales a suscribir por el socio de la sociedad laboral.
  • Proyecto de estatutos de la sociedad laboral en el que debe constar:
    • Capital social.
    • Distribución de las acciones o participaciones sociales en sus clases.
    • Posibles formas y plazos de desembolso (en el caso de sociedades anónimas laborales).
    • Las condiciones de trabajo estable y aportaciones de los socios.
  • Memoria explicativa del proyecto a realizar según el contenido mínimo del modelo oficial del Servicio Público de Empleo
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar la viabilidad del proyecto

Una vez percibido el importe de la prestación e iniciada la actividad se deberá presentar en la entidad gestora (Servicio Público de Empleo) en el plazo de un mes la documentación acreditativa del inicio de la actividad:

  • En el caso de incorporación como socio de trabajo a una sociedad laboral existente, certificado del órgano de administración que indique.
    • Que se ha producido la incorporación del socio trabajador en condiciones de trabajo estable y si existe o no periodo de prueba y su duración
    • Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de las acciones o participaciones sociales
    • Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social
  • En el caso de constitución de una sociedad laboral:
    • Escritura pública de constitución (incluyendo estatutos)
    • Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y en Registro de Sociedades Laborales.
    • Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social

En el caso de que se hay solicitado la subvención de cuotas a la Seguridad Social, se deberá aportar:

  • Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso correspondiente al mes de inicio de la actividad si figura como autónomo en la Seguridad Social; o
  • Copia de la nómina del mes de inicio de actividad, si figura de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.

La tramitación de la solicitud de la prestación en pago único puede realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.

BENEFICIOS FISCALES DE LAS SOCIEDADES LABORALES

Las sociedades laborales disfrutan de una bonificación del 99 por 100 de la cuota devengada por la modalidad de transmisiones onerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Asimismo, el artículo 12.3.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades recoge la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

Asimismo, en diversas comunidades autónomas existen otros incentivos a la creación de sociedades laborales, incorporación de socios y otras inversiones, en este caso, te ofrecemos solventar tus dudas y darte a conocer las posibilidades que ofrece tu territorio a través del formulario de contacto presente en esta web.

 

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