¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES LABORALES?

INTRODUCCIÓN A LAS SOCIEDADES LABORALES

Las sociedades laborales están reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, pero debemos tener en cuenta que son sociedades de capital, por lo que también les son aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas, tales como el RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal; la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles o la Ley 2/2001, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. 

El antecedente normativo más importante que encontramos en relación con las sociedades laborales es el artículo 129.2 de la constitución: «Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». La norma aprobada en 2015 actualiza y adapta la normativa existente en materia de sociedades laborales, basada en este artículo, a la creciente importancia que la participación de los trabajadores en la empresa a nivel europeo, puesta de manifiesto en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Participación financiera de los trabajadores en Europa”, de 21 de octubre de 2010. 

El preámbulo de la Ley 44/2015 señala que la identificación y vinculación de los trabajadores aumenta cuando estos pueden participar financieramente en la empresa. Esta norma, que moderniza y mejora la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades laborales, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social y pone en valor sus rasgos específicos.

La Ley consta de 20 artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Está estructurada en tres capítulos:

  • El capítulo I, régimen societario, consta de 16 artículos y regula el concepto legal de Sociedad Laboral, la competencia administrativa, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y su coordinación con el Registro Mercantil, el capital y cuestiones específicas de las Sociedades Laborales relacionadas con las reservas y con la adquisición y transmisión de acciones y participaciones; regula también la pérdida de calificación como «Sociedad Laboral» y la separación y exclusión de socios.
  • El capítulo II, que consta de un único artículo, aborda los beneficios fiscales. 
  • El capítulo III, Sociedades participadas por los trabajadores, consta de 3 artículos. Este capítulo regula, por primera vez en España, el concepto de sociedad participada y establece los principios a los que se somete.

Las disposiciones adicionales establecen la colaboración y armonización entre el Registro Administrativo estatal, los autonómicos y el mercantil, así como medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y creación de empleo. 

Las disposiciones transitorias establecen pautas para la adecuación normativa de las Sociedades Laborales.

La disposición derogatoria deroga de forma expresa la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Las disposiciones finales modifican la Ley General de la Seguridad Social regulando el régimen de cotización en que quedarán integrados los socios trabajadores de las sociedades laborales y participadas. Definen, además el título competencial y el derecho supletorio, la regulación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, habilitan el desarrollo reglamentario necesario para el desarrollo de la Ley y establecen la entrada en vigor de la Ley 44/2015.

ESPECIFICIDADES DE LAS SOCIEDADES LABORALES

La sociedad laboral, en tanto que sociedad de capital, deberá cumplir las disposiciones que recoge la Ley de Sociedades de Capital (LSC) por lo que al estudiar las sociedades laborales se debe partir de los requisitos o características de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

Las sociedades de capital, anónimas o limitadas, podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  2. Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
  3. Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no sea superior al 49% en cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

El artículo 1 de la Ley establece las medidas a adoptar en caso de que se produzca el incumplimiento de los requisitos para mantener la calificación de «Sociedad Laboral». En todos los casos se deberá comunicar el incumplimiento y las circunstancias que lo han originado al Registro de Sociedades Laborales en el plazo de un mes desde que se produzcan. La propia norma establece, además, unos plazos para la adecuación de la sociedad y que podemos resumir de este modo:

REQUISITO INCUMPLIDOPLAZO
Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.En los supuestos de transgresión sobrevenida la sociedad dispone de un plazo de 18 meses para adecuarse a la norma contados desde el primer incumplimiento.
Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no sea superior al 49% en cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.Se deberá alcanzar el límite en el plazo máximo de 12 meses (36 meses en caso de subrogación legal o convencional de trabajadores) pudiendo obtenerse hasta 2 prórrogas de 12 meses cada una.

 

No obstante, la Ley establece algunos matices a los requisitos indicados, que son los siguientes:

  1. Será calificada como Sociedad Laboral aquella que en el momento de su constitución estuviera formada únicamente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido con las siguientes condiciones:
    1. Que tanto el capital social como los derechos de voto estén distribuidos al 50%
    2. Que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten a los límites establecidos con carácter general.
  2. También podrá ser calificada como Sociedad Laboral aquella en la que un socio sea titular de más de un tercio del capital social siempre que se cumpla simultáneamente que:
    1. Este socio sea una entidad pública, de participación mayoritariamente pública, una entidad no lucrativa o de la economía social. Este socio tendrá participaciones sociales o acciones de clase general y los dos (o más) socios restantes tendrán acciones o participaciones de clase laboral y, por tanto, la condición de socios trabajadores.
    2. Su participación no alcance el 50% del capital social.
  3. En cuanto al requisito 3, queda fuera de este límite el trabajo realizado por trabajadores con diversidad funcional de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.

Además de estos requisitos, necesarios para tener la calificación de laboral, se deberá cumplir lo preceptuado en la LSC, de tal forma que:

  1. En la sociedad limitada laboral (SLL) el capital, que no podrá ser inferior a tres mil euros, estará dividido en participaciones sociales.
  2. En la sociedad anónima laboral (SAL) el capital, que no podrá ser inferior a sesenta mil euros, estará dividido en acciones.

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales ni en la SLL ni en la SAL. Las participaciones sociales o las acciones de la SLL o de la SAL, respectivamente, deberán estar completamente suscritas por los socios en el momento de la constitución. En el caso de la SLL el valor nominal de cada participación deberá estar, además, desembolsado. En el caso de la SAL el valor nominal deberá estar desembolsado en, al menos, un 25%.

En ambos casos las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias. En el caso de la SLL los socios responden solidariamente del valor que se haya atribuido a las aportaciones no dinerarias. En el caso de la SAL la valoración de las aportaciones no dinerarias requiere informe de experto designado por el registrador mercantil del domicilio social.

AYUDAS A LAS SOCIEDADES LABORALES

PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

En las últimas décadas se ha venido reconociendo la importancia que tiene la participación de los trabajadores en la empresa:

  • La recomendación del Consejo de Europa, de 27 de julio de 1992, invitaba a los estados miembros a reconocer los posibles beneficios de la participación de los trabajadores en los beneficios y resultados de la empresa.
  • El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Participación financiera de los trabajadores en Europa», de 21 de octubre de 2010, incide asimismo en la importancia de participación financiera de los trabajadores en el éxito de la europeización de la actividad económica.

En esta línea, el capítulo III de la Ley 44/2015 define, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el concepto de sociedad participada, considerando como tales no sólo a las sociedades laborales sino a las sociedades en las que los socios trabajadores poseen capital y derechos de voto.

Los principios por los que se guían este tipo de sociedades se recogen en el artículo 18.3:

  • La promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa.
  • El fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones.
  • La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

En el artículo 19 se establece que una sociedad tendrá la consideración de participada cuando se produzcan simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • No cumpla los requisitos para ser calificada como sociedad laboral.
  • Promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores.
  • Promuevan la participación de los trabajadores, en particular a través de la representación legal de los mismos.

Además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos que establece el artículo 19.1:

  1. Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad
  2. Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad
  3. Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios
  4. Que promuevan los principios recogidos en el artículo 18.3

El procedimiento para el reconocimiento de las sociedades como participadas compete al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que deberá establecerlo reglamentariamente.

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